Para una obra con un valor inferior a 500.000 euros (sin IVA) cuales serían los criterios de solvencia económica y técnica exigibles
Para una obra con un valor inferior a 500.000 euros (sin IVA), los criterios de solvencia económica y técnica exigibles deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. La solvencia técnica puede acreditarse mediante la experiencia y medios de la empresa, mientras que la solvencia económica puede demostrarse a través del volumen de negocios o seguros de responsabilidad civil, entre otros.
En cuanto a la solvencia técnica, para contratos de obras con un valor estimado inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica del empresario puede acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
- Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos disponibles para la ejecución de las obras.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa, y del responsable o responsables de las obras.
- Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico disponible para la ejecución de las obras.
Para empresas de nueva creación (menos de cinco años de antigüedad), la solvencia técnica se acreditará mediante los medios b) a f), sin que sea aplicable el requisito de ejecución de un número determinado de obras.
Respecto a la solvencia económica y financiera, esta puede acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
- Volumen anual de negocios igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido.
- Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
- Periodo medio de pago a proveedores que no supere el límite establecido por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante la aportación de certificados y documentos como certificación bancaria, póliza o certificado de seguro, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público