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Para una obra con un valor inferior a 500.000 euros (sin IVA) cuales serían los criterios de solvencia económica y técnica exigibles

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Para una obra con un valor inferior a 500.000 euros (sin IVA), los criterios de solvencia económica y técnica exigibles deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. La solvencia técnica puede acreditarse mediante la experiencia y medios de la empresa, mientras que la solvencia económica puede demostrarse a través del volumen de negocios o seguros de responsabilidad civil, entre otros.

En cuanto a la solvencia técnica, para contratos de obras con un valor estimado inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica del empresario puede acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:

  • Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos disponibles para la ejecución de las obras.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa, y del responsable o responsables de las obras.
  • Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
  • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
  • Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico disponible para la ejecución de las obras.

Para empresas de nueva creación (menos de cinco años de antigüedad), la solvencia técnica se acreditará mediante los medios b) a f), sin que sea aplicable el requisito de ejecución de un número determinado de obras.

Respecto a la solvencia económica y financiera, esta puede acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:

  • Volumen anual de negocios igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
  • Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido.
  • Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
  • Periodo medio de pago a proveedores que no supere el límite establecido por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante la aportación de certificados y documentos como certificación bancaria, póliza o certificado de seguro, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]

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