¿se puede interponer un recurso especial contra el expediente de contratación?
Sí, se puede interponer un recurso especial contra ciertos actos y decisiones relacionados con el expediente de contratación.
El recurso especial en materia de contratación es un mecanismo que permite impugnar determinados actos y decisiones en el proceso de contratación pública. Este recurso es accesible para cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados o puedan verse afectados por las decisiones objeto del recurso. También pueden interponerlo organizaciones sindicales y organizaciones empresariales sectoriales representativas de los intereses afectados.
Los actos y decisiones que pueden ser objeto de recurso especial incluyen los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales, los actos de trámite que decidan sobre la adjudicación o causen indefensión, los acuerdos de adjudicación, y ciertas modificaciones y formalizaciones de encargos que incumplan requisitos legales.
El recurso especial es gratuito y tiene carácter potestativo. No se puede interponer este recurso en procedimientos de adjudicación por trámite de emergencia. Además, no se permite la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos susceptibles de recurso especial.
El procedimiento para tramitar estos recursos se rige por la Ley del Procedimiento Administrativo Común, con ciertas especialidades. Una vez interpuesto el recurso, el órgano competente notificará al órgano de contratación y reclamará el expediente de contratación, que debe ser remitido en un plazo de dos días hábiles.
Concepto | Detalle |
---|---|
Accesibilidad | Personas físicas o jurídicas, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales sectoriales |
Actos recurribles | Anuncios de licitación, pliegos, actos de trámite, acuerdos de adjudicación, modificaciones ilegales, formalizaciones de encargos |
Procedimiento | Regido por la Ley del Procedimiento Administrativo Común |
Plazo de remisión del expediente | 2 días hábiles |
Carácter del recurso | Potestativo y gratuito |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 52
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 48
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 56
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44
- Blog de Gobierto - El Recurso en Materia de Contratación (REMC): árbitro de la contratación pública, con Javier Serrano
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