¿Dónde consigno la garantía definitiva?
La garantía definitiva se consignará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Esto se puede hacer mediante efectivo o valores, aval, contrato de seguro de caución o retención en el precio, según se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva también podrá hacerse mediante medios electrónicos.