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El plazo para resolver un recurso en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público es de cinco días hábiles desde que se reciben las alegaciones o transcurre el plazo para su formulación.

Una vez que se han recibido las alegaciones de los interesados o ha transcurrido el plazo para su presentación, el órgano competente tiene cinco días hábiles para resolver el recurso. Este plazo se refiere a días hábiles, por lo que no se cuentan los fines de semana ni los festivos.

La resolución del recurso debe ser congruente con la petición y puede estimar total o parcialmente las pretensiones, desestimarlas o declararlas inadmisibles. Además, debe pronunciarse sobre la anulación de decisiones no conformes a derecho y, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.

En caso de que el acto de adjudicación esté suspendido, la resolución deberá acordar el levantamiento de dicha suspensión, así como de las medidas cautelares que se hubieran acordado.

Si el recurso es estimado total o parcialmente, el órgano de contratación debe informar al órgano que dictó la resolución sobre las actuaciones adoptadas para cumplir con la misma.

Concepto Plazo
Resolución del recurso 5 días hábiles
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