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Cuando es privado un contrato de una administración pública

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Un contrato de una administración pública es considerado privado cuando su objeto es distinto de los contratos típicos administrativos, o cuando es celebrado por entidades del sector público que no son administraciones públicas o no tienen la condición de poder adjudicador.

Los contratos privados que celebren las administraciones públicas se regirán por las normas de preparación y adjudicación establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose supletoriamente las normas de derecho administrativo o privado según corresponda. En cuanto a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

Para los contratos privados celebrados por poderes adjudicadores que no son administraciones públicas, se aplicarán las disposiciones específicas de la Ley en cuanto a preparación y adjudicación, mientras que sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado, además de ciertas normas medioambientales, sociales o laborales.

Finalmente, los contratos celebrados por entidades del sector público que no poseen la condición de poder adjudicador se regirán por las disposiciones específicas de la Ley y, en lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, por las normas de derecho privado aplicables.

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