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el plazo podrá prorrogarse siempre que sus características permanezcan inalterables

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Sí, el plazo de un contrato del sector público podrá prorrogarse siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de la prórroga.

La prórroga debe ser acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que se realice un preaviso con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, salvo que el pliego establezca un plazo mayor. No se permite la prórroga por consentimiento tácito de las partes.

Existen excepciones a la obligatoriedad de la prórroga para el contratista, como en los casos donde la Administración se haya demorado en el abono del precio más de seis meses.

En contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva, el plazo máximo de duración, incluyendo prórrogas, es de cinco años, salvo excepciones justificadas por el período de recuperación de inversiones.

Para contratos de arrendamiento de bienes muebles, la duración máxima, incluyendo prórrogas, es de cinco años.

En contratos de concesión de obras y servicios, la duración máxima dependerá del tiempo razonable para recuperar las inversiones realizadas, con límites específicos para diferentes tipos de concesiones.

Tipo de Contrato Duración Máxima Incluyendo Prórrogas
Suministros y Servicios de Prestación Sucesiva 5 años
Arrendamiento de Bienes Muebles 5 años
Concesión de Obras 40 años
Concesión de Servicios (con obras) 40 años
Concesión de Servicios (sin obras) 25 años
Concesión de Servicios Sanitarios 10 años
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