el plazo podrá prorrogarse siempre que sus características permanezcan inalterables
Sí, el plazo de un contrato del sector público podrá prorrogarse siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de la prórroga.
La prórroga debe ser acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que se realice un preaviso con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, salvo que el pliego establezca un plazo mayor. No se permite la prórroga por consentimiento tácito de las partes.
Existen excepciones a la obligatoriedad de la prórroga para el contratista, como en los casos donde la Administración se haya demorado en el abono del precio más de seis meses.
En contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva, el plazo máximo de duración, incluyendo prórrogas, es de cinco años, salvo excepciones justificadas por el período de recuperación de inversiones.
Para contratos de arrendamiento de bienes muebles, la duración máxima, incluyendo prórrogas, es de cinco años.
En contratos de concesión de obras y servicios, la duración máxima dependerá del tiempo razonable para recuperar las inversiones realizadas, con límites específicos para diferentes tipos de concesiones.
Tipo de Contrato | Duración Máxima Incluyendo Prórrogas |
---|---|
Suministros y Servicios de Prestación Sucesiva | 5 años |
Arrendamiento de Bienes Muebles | 5 años |
Concesión de Obras | 40 años |
Concesión de Servicios (con obras) | 40 años |
Concesión de Servicios (sin obras) | 25 años |
Concesión de Servicios Sanitarios | 10 años |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 100. Petición de prórroga del plazo de ejecución
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 278. Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la concesión por transcurso del plazo
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 162. Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 82. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones
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