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En una obra de valor estimado de 500.000,00 euros, ¿es obligatoria la clasificación empresarial?

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Sí, en una obra de valor estimado de 500.000,00 euros es obligatoria la clasificación empresarial.

Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, es un requisito indispensable que el empresario esté debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Esta clasificación acredita las condiciones de solvencia necesarias para contratar.

La clasificación debe corresponder al grupo o subgrupo que se ajuste al objeto del contrato, con una categoría igual o superior a la exigida para dicho contrato. Esto asegura que el empresario tiene la capacidad técnica y económica adecuada para ejecutar la obra.

En resumen, para una obra con un valor estimado de 500.000 euros, la clasificación no solo es obligatoria, sino que también es un medio para demostrar la solvencia del contratista.

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