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¿se puede reducir el plazo de presentación de solicitudes de participación en la tramitación de urgencia en contratos no sara?

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Sí, en la tramitación de urgencia de contratos no sujetos a regulación armonizada, se puede reducir el plazo de presentación de solicitudes de participación.

En los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo general para la presentación de solicitudes de participación es de quince días. Sin embargo, cuando el expediente de contratación ha sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos pueden reducirse.

La tramitación urgente permite que los plazos se reduzcan de acuerdo con las disposiciones específicas para situaciones de urgencia. Esto implica que el órgano de contratación puede fijar plazos más cortos, siempre respetando los mínimos establecidos para asegurar que los interesados tengan tiempo suficiente para preparar sus solicitudes.

En el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo para la presentación de solicitudes de participación, incluso en situaciones de urgencia, sigue siendo de quince días. No obstante, la tramitación urgente permite que estos plazos se gestionen con mayor celeridad, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Situación Plazo mínimo de presentación de solicitudes
Contratos no sujetos a regulación armonizada 15 días
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