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¿es posible que facture directamente la empresa y no la ute?

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En general, la facturación debe ser realizada por la UTE si es la entidad que ha sido adjudicataria del contrato, ya que es la responsable de las obligaciones contractuales.

Una Unión Temporal de Empresas (UTE) es una entidad que se constituye para la ejecución de un contrato específico y, como tal, es la responsable de cumplir con las obligaciones contractuales, incluyendo la facturación. La UTE actúa como un único contratista ante la Administración Pública, lo que implica que es la entidad que debe emitir las facturas correspondientes a los servicios prestados o bienes entregados bajo el contrato.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece que el contratista, que en este caso sería la UTE, tiene la obligación de presentar las facturas ante el registro administrativo correspondiente. Esto asegura que la facturación se realice de manera centralizada y conforme a las disposiciones legales aplicables.

Si una de las empresas que forma parte de la UTE desea facturar directamente, esto no sería conforme a las disposiciones generales, ya que la UTE es la entidad reconocida como contratista. Sin embargo, podría haber excepciones o acuerdos específicos dentro de la UTE que permitan a una empresa miembro facturar directamente, pero esto debería estar claramente estipulado en los acuerdos internos de la UTE y ser aceptado por el órgano de contratación.

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