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dónde se regulan las competencias de un órgano de contratación?

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Las competencias de un órgano de contratación se regulan en la Ley de Contratos del Sector Público, abarcando desde la representación de las entidades en materia contractual, la facultad de celebrar contratos, hasta las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los mismos.

La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, que pueden ser unipersonales o colegiados. Estos órganos tienen la facultad de celebrar contratos en nombre de la entidad, y pueden delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, siempre con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables.

Los Ministros y los Secretarios de Estado, así como los Presidentes o Directores de organismos autónomos, entidades públicas empresariales y otras entidades públicas, son ejemplos de órganos de contratación en la Administración General del Estado y en el sector público estatal. Además, existen órganos específicos como la Junta de Contratación Centralizada, que tiene funciones de órgano de contratación en el sistema estatal de contratación centralizada.

Los órganos de contratación tienen prerrogativas especiales, como la interpretación de los contratos administrativos, la resolución de dudas que ofrezca su cumplimiento, la modificación de los contratos por razones de interés público, y la declaración de responsabilidad imputable al contratista. También tienen facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato.

Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercen su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, en algunos casos, de las Entidades Locales.

Se crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación en relación con la contratación pública. Esta Oficina actúa con plena independencia orgánica y funcional, y está integrada por un presidente y cuatro vocales.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/61 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/323 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/190 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/330 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/332

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