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¿el artículo 242.5 es aplicable a los contratos públicos de las Comunidades Autónomas aunque la disposición final primera de la LCSP dice que no tiene carácter básico?

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No, el artículo mencionado no es aplicable a los contratos públicos de las Comunidades Autónomas debido a que la disposición final primera de la Ley de Contratos del Sector Público establece que no tiene carácter básico.

La Ley de Contratos del Sector Público establece ciertas disposiciones que son de carácter básico y otras que no lo son. Las disposiciones de carácter básico son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, incluyendo las Comunidades Autónomas. Sin embargo, aquellas disposiciones que no tienen carácter básico, como es el caso del artículo mencionado, no son de aplicación obligatoria para las Comunidades Autónomas, permitiéndoles establecer sus propias normativas en esos aspectos.

Esto significa que las Comunidades Autónomas tienen la potestad de regular de manera independiente los aspectos que no están cubiertos por las disposiciones de carácter básico de la Ley de Contratos del Sector Público. Por lo tanto, en el caso del artículo mencionado, cada Comunidad Autónoma puede decidir si lo aplica o no, en función de su propia legislación y necesidades específicas.

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