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Persona física factura electrónica

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Las personas físicas están obligadas a utilizar la factura electrónica cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, presentándola al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda. En supuestos distintos de los anteriores, será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el Registro referido en el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda. La cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

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