Persona física factura electrónica
Las personas físicas están obligadas a utilizar la factura electrónica cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, presentándola al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda. En supuestos distintos de los anteriores, será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el Registro referido en el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda. La cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
-
Arrendamiento Factura electrónica
-
Factura electrónica
-
facturas electrónicas importe
-
factura electrónica hasta 1000 euros
-
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica
-
Factura electrónica arrendamiento
-
Tras la prestación del servicio, la empresa adjudicataria que lo haya llevado a efecto, ¿tiene obligación de presentar la correspondiente factura a través de FACe?
-
Cómo es la facturación?
-
¿Debe indicarse el importe de la subcontratación y su porcentaje en el DEUC?
-
subcontratación contrato suministros