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acuedo de inicio de un expediente de resolucion recurso

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El acuerdo de inicio de un expediente de resolución de recurso en el ámbito de la contratación pública es un acto de trámite y no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.

El acuerdo de inicio de un expediente de resolución de recurso es un acto administrativo que marca el comienzo del proceso para resolver un recurso presentado contra una decisión en un procedimiento de contratación pública. Este tipo de acto es considerado un acto de trámite, lo que significa que no es definitivo ni pone fin al procedimiento administrativo.

Dado que el acuerdo de inicio es un acto de trámite, no es susceptible de recurso especial en materia de contratación. Esto se debe a que los recursos especiales están diseñados para impugnar actos que tienen un impacto directo y definitivo en los derechos de las partes involucradas, como las adjudicaciones de contratos.

En el contexto de la contratación pública, los actos de trámite como el inicio de un expediente de resolución de recurso no son considerados actos que puedan ser impugnados mediante un recurso especial, ya que no resuelven el fondo del asunto ni afectan de manera definitiva los derechos de los interesados.

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