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¿se puede contratar una persona fisica para un curso?

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Sí, se puede contratar a una persona física para impartir un curso en centros del sector público.

En los contratos cuyo objeto sea la prestación de actividades docentes en centros del sector público, como cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración, la Ley de Contratos del Sector Público no se aplica a la preparación y adjudicación del contrato, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.

Para estos contratos, es posible establecer el pago parcial anticipado al contratista, siempre que este constituya una garantía. Sin embargo, no se permite la cesión del contrato.

La existencia de estos contratos se acredita mediante la designación o nombramiento por una autoridad competente, lo que simplifica el proceso administrativo en comparación con otros tipos de contratos.

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