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Una vez interpuesto el REMC quedará en suspenso a la tramitacion del procedimiento cuando el acto recurrido sea

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La tramitación del procedimiento quedará en suspenso una vez interpuesto el Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) cuando el acto recurrido sea el de adjudicación. Este suspenso no se aplica en el caso de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, aunque se pueden adoptar medidas cautelares para estos últimos.

Cuando se interpone un REMC, la ley establece que la tramitación del procedimiento de adjudicación de un contrato público debe quedar en suspenso. Esto significa que no se pueden seguir adelante con los pasos siguientes del procedimiento hasta que se resuelva el recurso. Esta suspensión automática busca evitar que la ejecución del contrato pueda causar daños irreparables a los intereses de las partes involucradas o afectar la competencia leal y transparente en la contratación pública.

Sin embargo, esta regla tiene excepciones. En el caso de los contratos que se basan en un acuerdo marco o aquellos que son específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, la tramitación del procedimiento no se suspende automáticamente con la interposición del recurso. A pesar de ello, el órgano competente puede adoptar medidas cautelares para proteger los derechos de los participantes y asegurar la integridad del proceso de contratación. Estas medidas cautelares pueden incluir la suspensión del procedimiento o de la ejecución de cualquier decisión adoptada, siempre y cuando se justifique adecuadamente su necesidad y proporcionalidad.

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