Expediente necesario para la contratación de un servicio.
Para la contratación de un servicio por parte de las Administraciones Públicas, es necesario tramitar un expediente de contratación que justifique la necesidad del contrato y cumpla con ciertos requisitos documentales y procedimentales.
El expediente de contratación debe ser iniciado por el órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato. Esto implica que se debe justificar adecuadamente la necesidad de la Administración que se pretende satisfacer mediante la contratación, asegurando que esta necesidad esté directamente relacionada con el objeto del contrato de manera clara y proporcional.
El expediente debe incluir el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que regirán el contrato. Además, se debe incorporar un certificado de existencia de crédito o documento equivalente que acredite la financiación necesaria, así como la fiscalización previa de la intervención, si es aplicable.
En el expediente se debe justificar la elección del procedimiento de licitación, los criterios de solvencia técnica, profesional, económica y financiera, y los criterios para adjudicar el contrato. También se debe incluir el valor estimado del contrato, detallando todos los conceptos que lo integran, incluyendo los costes laborales si existen.
Si el contrato requiere la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el expediente debe especificar la finalidad del tratamiento de los datos que serán cedidos.
En caso de que la financiación del contrato provenga de distintas fuentes, se debe tramitar un solo expediente que acredite la disponibilidad de todas las aportaciones y determine el orden de su abono.
| Tipo de Contrato | Umbral Económico |
|---|---|
| Servicios | ≥ 221.000€ (para contratos sujetos a regulación armonizada) |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 73. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 138. Expediente de contratación en los contratos de obras
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