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CUÁNDO se considera válidamente constituida la mesa de contratación en un procedimiento abierto SARA?

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La mesa de contratación en un procedimiento abierto SARA se considera válidamente constituida cuando está compuesta por un Presidente, un Secretario, un número de vocales determinado reglamentariamente, y cumple con los requisitos de composición específicos establecidos, incluyendo la participación de personal con asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario.

En los procedimientos abiertos, la mesa de contratación juega un papel crucial como órgano de asistencia técnica especializada, encargada de diversas funciones esenciales para la correcta adjudicación del contrato. Esta mesa debe estar formada por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, asegurando así una estructura que permita llevar a cabo sus responsabilidades de manera efectiva.

La composición de la mesa debe ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, garantizando transparencia y acceso a la información por parte de los interesados. Los miembros de la mesa son nombrados por el órgano de contratación, y entre ellos deben figurar, de manera obligatoria, un funcionario con asesoramiento jurídico y un interventor o, en su defecto, personas que cumplan con estas funciones de asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario.

Es importante destacar que, en ningún caso, pueden formar parte de las mesas de contratación los cargos públicos representativos ni el personal eventual, asegurando así la imparcialidad y objetividad en el proceso de contratación. Además, la mesa puede solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, siempre que sea autorizado por el órgano de contratación y reflejado expresamente en el expediente.

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