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¿La certificación final es lo mismo que la liquidación en un contrato de obras?

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No. La certificación final y la liquidación son dos actos distintos aunque relacionados dentro del proceso de cierre de un contrato de obras.

¿Qué es la certificación final?

La certificación final es el documento emitido por la dirección facultativa del contrato que recoge el importe total de las obras realmente ejecutadas hasta la recepción de la obra. Refleja la cuantía que corresponde al contratista por la totalidad de la obra, de acuerdo con las mediciones definitivas y los precios pactados.

Esta certificación:

  • Se aprueba tras la recepción de las obras (art. 243.1 LCSP).
  • Es necesaria para determinar el saldo económico final a abonar.
  • Constituye el paso previo a la liquidación, pero no agota por sí sola el procedimiento de cierre económico del contrato.

¿Qué es la liquidación del contrato?

La liquidación es el procedimiento por el cual la Administración determina el saldo definitivo a favor o en contra del contratista, teniendo en cuenta:

  • La certificación final.
  • Los pagos ya realizados.
  • Las posibles penalidades, indemnizaciones, revisiones de precios u otros ajustes.

Se regula en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y debe efectuarse dentro del plazo legalmente establecido tras la recepción o resolución del contrato.


Diferencias principales

Concepto Certificación final Liquidación del contrato
Naturaleza Documento técnico-contable Acto administrativo de cierre económico
Contenido Importe total de las obras ejecutadas Determinación del saldo final (pagos – certificaciones)
Momento Tras la recepción de la obra Tras la certificación final y el transcurso del plazo legal
Regulación Art. 243 LCSP Art. 210 LCSP
Finalidad Cuantificar la obra realizada Liquidar el contrato y determinar el pago o reintegro final

En resumen:
La certificación final cuantifica las obras ejecutadas;
la liquidación determina el saldo definitivo a pagar, teniendo en cuenta todas las circunstancias económicas del contrato.
Ambos son pasos necesarios, pero no equivalentes.

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