Para el cómputo de plazos, en defecto de la lcsp qué normativa es aplicable?
En defecto de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el cómputo de plazos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Reglamento establece que las disposiciones sobre cómputo de plazos de la LCSP son igualmente aplicables a las normas de dicho Reglamento. Esto significa que, salvo indicación expresa, los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, y si el último día del plazo es inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Además, en el caso de certificaciones que excedan las anualidades previstas en el contrato, el plazo no se contará desde la fecha de expedición, sino desde la fecha en que deberían producirse conforme a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Tipo de días | Días naturales (salvo indicación de días hábiles) |
| Último día inhábil | Prorrogado al primer día hábil siguiente |
| Certificaciones excedentes | Plazo contado desde la fecha programada |
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