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Si el trabajador no está adscrito al contrato de prestación del servicio, la nueva empresa tiene obligación de subrogarle?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

La nueva empresa no tiene la obligación de subrogar a un trabajador que no esté adscrito al contrato de prestación del servicio.

La subrogación de trabajadores en contratos del sector público está condicionada a la existencia de una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva que imponga dicha obligación. Esta subrogación se aplica únicamente a los trabajadores que efectivamente estén adscritos al contrato de prestación del servicio que se va a licitar nuevamente.

El órgano de contratación debe determinar las necesidades reales de personal para la ejecución del nuevo contrato, y solo aquellos trabajadores que respondan a estas necesidades y estén adscritos al contrato anterior deben ser subrogados. La subrogación no se extiende a trabajadores que no hayan estado vinculados al contrato objeto de la nueva licitación.

En casos donde la empresa saliente es un Centro Especial de Empleo, la obligación de subrogación se aplica específicamente a las personas con discapacidad que estuvieran prestando servicios en la ejecución del contrato anterior.

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