Se pueden realizar pagos de factura sin contratos previos??
No, no se pueden realizar pagos de factura sin contratos previos.
Para que se efectúe un pago en el ámbito de la contratación pública, debe existir un contrato formalizado que regule las condiciones y términos de la prestación del servicio o entrega de bienes. Este contrato debe incluir un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.
El precio del contrato debe estar claramente definido y puede incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como partida independiente. Además, el pago puede realizarse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o en cada uno de los vencimientos estipulados en el contrato.
La Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. Si se produce una demora en el pago, el contratista tiene derecho a cobrar intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.
En resumen, el marco legal de la contratación pública en España exige la existencia de un contrato previo para cualquier pago de factura, garantizando así la transparencia y el cumplimiento de las condiciones pactadas.
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