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¿existe un límite de menores por contratista?

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No, tras la última modificación normativa, no existe un límite explícito de contratos menores que un mismo contratista pueda obtener de un mismo órgano de contratación.

Anteriormente, la normativa sobre contratación pública en España establecía ciertas restricciones para evitar que un mismo contratista pudiera acumular un número excesivo de contratos menores con un mismo órgano de contratación. Esto tenía como objetivo prevenir la fragmentación de contratos con el fin de eludir los umbrales establecidos para los procedimientos de contratación más rigurosos, que exigen mayor transparencia y competencia.

Sin embargo, la modificación introducida por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, eliminó la necesidad de que el órgano de contratación justifique que no ha suscrito contratos menores con el mismo proveedor en el mismo año fiscal. Esta modificación ha suscitado debates sobre la posibilidad de que se produzca una concentración de adjudicaciones en un número reducido de contratistas, lo que podría ir en detrimento de los principios de competencia y transparencia que rigen la contratación pública.

A pesar de la eliminación de esta restricción explícita, es importante recordar que los principios generales de la contratación pública, como la libre competencia, la transparencia y la no discriminación, siempre son aplicables.

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