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en una resolucion del contrato el acta de comprobacion de las obras efectivamente realizadas es aplicable el articulo 166 del reglamento

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No, el artículo 166 del reglamento no es aplicable directamente a la resolución del contrato en lo que respecta al acta de comprobación de las obras efectivamente realizadas.

En el contexto de la resolución de un contrato de obras, se debe levantar un acta de comprobación y medición de las obras realizadas para determinar los saldos a favor o en contra del contratista. Este proceso es esencial para la liquidación del contrato y requiere la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación.

El artículo relevante para este proceso es el que establece que, en caso de resolución del contrato, se debe proceder a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas conforme al proyecto. Esto incluye la fijación de los saldos pertinentes y la citación del contratista.

Por otro lado, el artículo que menciona la ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal no se aplica directamente en el caso de la resolución del contrato, ya que trata sobre la ocupación efectiva de las obras y su puesta en servicio para uso público, lo cual es un proceso diferente al de la resolución y liquidación del contrato.

Concepto Descripción
Comprobación y medición Proceso necesario para determinar los saldos a favor o en contra del contratista al resolver un contrato.
Citación del contratista Obligatoria para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Liquidación del contrato Determina los saldos pertinentes conforme al proyecto.

**- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/168]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 246. Efectos de la resolución.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/246]
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