en una resolucion del contrato el acta de comprobacion de las obras efectivamente realizadas es aplicable el articulo 166 del reglamento
No, el artículo 166 del reglamento no es aplicable directamente a la resolución del contrato en lo que respecta al acta de comprobación de las obras efectivamente realizadas.
En el contexto de la resolución de un contrato de obras, se debe levantar un acta de comprobación y medición de las obras realizadas para determinar los saldos a favor o en contra del contratista. Este proceso es esencial para la liquidación del contrato y requiere la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación.
El artículo relevante para este proceso es el que establece que, en caso de resolución del contrato, se debe proceder a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas conforme al proyecto. Esto incluye la fijación de los saldos pertinentes y la citación del contratista.
Por otro lado, el artículo que menciona la ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal no se aplica directamente en el caso de la resolución del contrato, ya que trata sobre la ocupación efectiva de las obras y su puesta en servicio para uso público, lo cual es un proceso diferente al de la resolución y liquidación del contrato.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Comprobación y medición | Proceso necesario para determinar los saldos a favor o en contra del contratista al resolver un contrato. |
| Citación del contratista | Obligatoria para su asistencia al acto de comprobación y medición. |
| Liquidación del contrato | Determina los saldos pertinentes conforme al proyecto. |
**- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/168]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 246. Efectos de la resolución.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/246]
-
durante la tramitacion del expediente de resolucion de contrato se levanto acta de comprabacion de las obras efectivamente reallizadas, se puede aplicicar el 166 regl
-
si se produce resolucion del contrato, habra que comprobar las obras realmente ejecutadas es aplicable el 166 del reglamento
-
durante la tramitacion del expediente de resolucion de contrato se levanto acta de comprabacion de las obras efectivamente reallizadas, apliciacion del arti 166 regl
-
procede poner el articulo 166 del reglamento en los casos de resolucion del contrato y la comprobacion de las obras efectivamente realizadas
-
cuando se resuelve un contrato hay que comprobar las obras efectivamente realizadas se puede aplicar el 166 reglam
-
expediente de resolucion de contrato.acta de comprobacion de las obras realmente ejecutadas. firmada por el contratista con reserva expresa
-
si se produce resolucion del contrato, habra que comprobar las obras realmente ejecutadas
-
se puede aplicar el articulo 166 del reglamento en el acta de comprobacion de las obras efectivamente ejecutadas que fue firmada por el contratista con reserva expresa
-
la firma por el contratista con reserva expres del acta de comprobacion de las obras efectivamente realizadas se puede aplicar el articulo 166
-
pero cuando hay una resolucion del contrato cual sea el motivo se tendrá que aplicar el 166 para ver lo que realmente ha ejecuado