¿Se ha de publicar la formalización en el perfil del contratante, en el BOE y, en su caso, en el DOUE de un procedimiento negociado sin publicidad?
La formalización de un procedimiento negociado sin publicidad debe publicarse en el perfil del contratante, pero no es necesario publicarla en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ni en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), a menos que el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
En un procedimiento negociado sin publicidad, la publicación de la formalización del contrato se realiza en el perfil del contratante del órgano de contratación. Este es un requisito estándar para todos los contratos, independientemente del procedimiento utilizado.
No es necesario publicar la formalización en el BOE para los procedimientos negociados sin publicidad, ya que esta obligación se aplica principalmente a los contratos celebrados por la Administración General del Estado o entidades vinculadas que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, y no específicamente a este tipo de procedimiento.
La publicación en el DOUE solo es necesaria si el contrato está sujeto a regulación armonizada. En tal caso, el anuncio de formalización debe enviarse al DOUE dentro de los 10 días posteriores a la formalización del contrato. La publicación en el perfil del contratante y, en su caso, en el BOE, no debe realizarse antes de la publicación en el DOUE, a menos que no se haya recibido notificación de su publicación en las 48 horas siguientes a la confirmación de recepción del anuncio enviado.
Publicación | Perfil del Contratante | BOE | DOUE |
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Procedimiento Negociado sin Publicidad | Sí | No | Solo si está sujeto a regulación armonizada |
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¿Los contratos negociados sin publicidad han de ser publicados?
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