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en la resolucion de contratos por incumplimiento hay propuesta antes de la resolucion

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En la resolución de contratos por incumplimiento, se requiere una propuesta antes de la resolución.

Cuando se inicia el procedimiento de resolución de un contrato por incumplimiento, ya sea de oficio o a instancia del contratista, se deben cumplir ciertos requisitos previos. Uno de estos requisitos es la audiencia del contratista, que debe realizarse en un plazo de diez días naturales si la propuesta es de oficio. Esto asegura que el contratista tenga la oportunidad de presentar sus argumentos antes de que se tome una decisión final.

Además, si se propone la incautación de la garantía, también se debe dar audiencia al avalista o asegurador en el mismo plazo de diez días naturales. Esto proporciona una oportunidad para que todas las partes interesadas puedan expresar sus puntos de vista y defender sus intereses antes de que se adopte una resolución definitiva.

El procedimiento también requiere un informe del Servicio Jurídico y, en caso de oposición por parte del contratista, un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. Estos pasos aseguran que el proceso de resolución sea justo y transparente, y que se consideren todas las implicaciones legales antes de tomar una decisión.

Concepto Descripción
Audiencia al contratista Plazo de 10 días naturales para presentar argumentos.
Audiencia al avalista/asegurador Plazo de 10 días naturales si se propone incautación de la garantía.
Informe del Servicio Jurídico Requisito previo a la resolución.
Dictamen del Consejo de Estado Necesario si hay oposición del contratista.
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Procedimiento para la resolución de los contratos; https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/109]
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