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¿Qué es un contrato menor de exclusividad?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

El concepto de "contrato menor de exclusividad" no existe como tal en la normativa de Contratación del Sector Público.

Esta expresión podría encajar en un supuesto muy concreto: el de contratación menor cuya adjudicación directa a un proveedor se justifica porque este ostenta derechos de exclusividad o es el único capacitado para realizar la prestación.

En resumen, equivaldría a la unión de un procedimiento (el contrato menor) con una justificación concreta para la elección del adjudicatario (la exclusividad). A continuación, se desglosan ambas partes.

Vamos a desgranarlo por partes.

¿Qué es un Contrato Menor?

Es un procedimiento de contratación extraordinario y simplificado, diseñado para cubrir necesidades puntuales de escasa cuantía de forma ágil. Su uso está acotado para evitar que se eludan los procedimientos ordinarios que garantizan mayor concurrencia y transparencia.

Características Principales

  • Límites de importe (sin IVA):

40.000 € para contratos de obras.

15.000 € para contratos de suministros y servicios.

50.000 € para suministros y servicios en entidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (como universidades u organismos de investigación).

  • Duración: Máximo un año, sin posibilidad de prórroga.
  • Prohibición de fraccionamiento: No se puede dividir un contrato de mayor importe en varios menores. La clave es la "unidad funcional"; si las prestaciones pueden funcionar de manera independiente sin perder su sentido técnico o económico, no se considera fraccionamiento.
  • Necesidades no recurrentes: No deben usarse para cubrir necesidades previsibles y periódicas que puedan planificarse mediante procedimientos ordinarios.

Tramitación del Expediente

Aunque es un proceso ágil, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) exige un expediente con una documentación mínima:

  • Informe del órgano de contratación: Debe motivar la necesidad del contrato y justificar que no se está alterando su objeto para eludir los procedimientos generales.
  • Aprobación del gasto: Es imprescindible contar con crédito presupuestario.
  • Factura: Una vez realizada la prestación, se debe incorporar la factura.

Para contratos de obras: Se requiere además el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto o el informe de supervisión correspondiente.

La justificación de la adjudicación directa y la exclusividad

La adjudicación de un contrato menor es directa.

Sin embargo, para garantizar un mínimo de competencia y buena gestión, la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON (Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación), aplicable obligaroriamente a los órganos de contratación del sector público estatal, estableció como recomendación general solicitar al menos tres ofertas.

Aquí es donde entra en juego la exclusividad.

La propia OIRESCON aclara que es posible justificar motivadamente no solicitar varias ofertas cuando dicho trámite:

  • No fomenta la competencia (por ejemplo, porque solo existe un proveedor).
  • Impide cubrir una necesidad inmediata.

Por tanto, un "contrato menor de exclusividad" sería aquel en el que el órgano de contratación justifica en el expediente no solo la necesidad del gasto, sino también que la elección de un proveedor específico es obligada por razones técnicas o de protección de derechos exclusivos (patentes, propiedad intelectual, etc.).

Esta justificación debe ser sólida y exime de la necesidad de solicitar otros presupuestos, ya que sería un trámite ineficaz.

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