no poner criterios de baja en al PCAP
En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), es esencial incluir criterios de adjudicación claros y bien definidos, pero no es obligatorio especificar criterios de baja.
Los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato y deben mejorar objetivamente la prestación. Estos criterios deben estar claramente definidos en el PCAP, sin permitir discrecionalidad en la valoración, y las empresas deben poder prever cómo serán evaluadas. Es fundamental que estos criterios no supongan discriminación o restricciones injustificadas y que no entren en conflicto con condiciones técnicas, de solvencia o ejecución.
En cuanto a los criterios de baja, estos no son un requisito obligatorio en el PCAP. Sin embargo, es importante que el pliego contemple la posibilidad de identificar ofertas anormalmente bajas, para lo cual se deben concretar y justificar los parámetros para su identificación, evaluando el conjunto de criterios de adjudicación.
La claridad y definición de los criterios de adjudicación son esenciales para garantizar la objetividad, transparencia y equidad en los procesos de contratación. Estos deben estar claramente determinados en los pliegos, con un método de valoración preciso, y deben evitar la discrecionalidad excesiva.
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