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¿Cuánto es el lucro cesante en un contrato de obras?

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El lucro cesante es un concepto económico que se refiere al beneficio que se deja de obtener como consecuencia de una acción u omisión. En el contexto de los contratos de obras, el lucro cesante es el beneficio que se deja de obtener como consecuencia de la resolución del contrato, ya sea por desistimiento antes de la iniciación de las obras, desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o suspensión de la iniciación o de las obras iniciadas.

En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, el lucro cesante será equivalente al 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. En el supuesto de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, el lucro cesante será equivalente al 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el lucro cesante será equivalente al 2 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. Y en el supuesto de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el lucro cesante será equivalente al 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

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