¿Se puede poner en un contrato menor una garantia?
Sí, se puede exigir una garantía en un contrato menor, pero debe ser justificada por motivos de interés público y no es una práctica común.
En los contratos menores, la exigencia de una garantía no es habitual. Sin embargo, el órgano de contratación puede decidir exigirla de manera excepcional si lo considera necesario por motivos de interés público. Esta decisión debe estar debidamente justificada en el expediente del contrato.
Cuando se decide exigir una garantía en un contrato menor, el importe de la misma no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA. Además, la garantía puede presentarse en diversas formas, como efectivo, avales o seguros de caución, entre otras.
Es importante que la gestión de las garantías se realice de manera adecuada para evitar problemas como retrasos en la devolución o la pérdida de efectividad. La garantía debe considerarse un elemento activo del contrato y gestionarse de manera proactiva y preventiva.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 114
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 106
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 57
- Blog de Gobierto - Los riesgos en la gestión de garantías de los contratos públicos
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