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Pueden plantearse criterios de adjudicación por juicio de valor en contrataciones de tipo simplificado abreviado?

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En el contexto de la contratación pública simplificada abreviada, sí pueden plantearse criterios de adjudicación por juicio de valor, pero con ciertas limitaciones en cuanto a su ponderación.

En los procedimientos de contratación pública simplificada abreviada, se permite la inclusión de criterios de adjudicación que sean evaluables mediante juicio de valor. Sin embargo, esta inclusión está sujeta a restricciones específicas relacionadas con la ponderación máxima que estos criterios pueden tener en el conjunto de la evaluación para la adjudicación del contrato.

Para los contratos que no tienen por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, la ponderación de los criterios evaluables mediante juicio de valor no debe superar el 25% del total de la evaluación. En cambio, para los contratos que sí tienen por objeto prestaciones de carácter intelectual, la ponderación máxima permitida para estos criterios se incrementa hasta el 45%.

Tipo de Contrato Ponderación Máxima de Criterios por Juicio de Valor
General 25%
Carácter Intelectual 45%

Estas restricciones tienen como objetivo equilibrar la necesidad de valorar aspectos cualitativos de las ofertas, como la experiencia y la calidad técnica, con la transparencia y la objetividad en el proceso de adjudicación, garantizando así una competencia justa y efectiva entre los licitadores.

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