que limites economicos aplican a un procedimiento negociado sin publicidad
En un procedimiento negociado sin publicidad, no existen límites económicos específicos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, este procedimiento solo puede utilizarse en circunstancias excepcionales y bien definidas.
Los procedimientos negociados sin publicidad se utilizan cuando no se han recibido ofertas adecuadas en procedimientos abiertos o restringidos, cuando solo puede contratarse a una empresa por razones técnicas, de propiedad intelectual o de seguridad, o en situaciones de extrema urgencia.
Este tipo de procedimiento permite omitir el periodo de anuncio de licitación, lo que resulta en plazos más breves de gestión y limita la competencia a las empresas invitadas. Aunque no hay un límite económico específico, las condiciones para su uso son muy restrictivas para garantizar la transparencia y la competencia.
A continuación, se detallan las condiciones bajo las cuales se puede utilizar un procedimiento negociado sin publicidad:
Tipo de Contrato | Condiciones |
---|---|
Obras, Suministros, Servicios y Concesiones | No se han recibido ofertas válidas en procedimientos abiertos o restringidos, contratación exclusiva por razones técnicas, de propiedad intelectual o de seguridad. |
Suministros y Servicios | Situaciones de extrema urgencia, inclusión de candidaturas adecuadas en negociaciones tras procedimientos fallidos. |
Suministros | Productos exclusivos de I+D, reposición o reparación de instalaciones, adquisición de materias primas en bolsa, suministros iniciales acordados en condiciones ventajosas. |
En resumen, aunque no hay límites económicos específicos, el uso del procedimiento negociado sin publicidad está estrictamente regulado y solo es aplicable en situaciones excepcionales que justifican la omisión de la publicidad de la licitación.
**