art. 159.1 b del LCSP
El artículo mencionado se refiere al procedimiento abierto simplificado en la Ley de Contratos del Sector Público de España, que es un tipo de procedimiento de contratación pública diseñado para agilizar el proceso de adjudicación de contratos, eliminando ciertas garantías adicionales y simplificando la tramitación.
El procedimiento abierto simplificado es una modalidad del procedimiento abierto que se utiliza para contratos con un valor estimado inferior a ciertos umbrales. Este procedimiento permite la supresión de garantías adicionales, como el uso de sobres, la constitución de la mesa o la aportación de documentación, y está diseñado para ser más ágil y rápido que el procedimiento abierto ordinario.
Los criterios de adjudicación en este procedimiento deben ser objetivos y no pueden basarse en juicios de valor en más de un 25% de la ponderación total. Esto significa que la mayoría de los criterios deben ser cuantificables y medibles de manera objetiva.
El procedimiento abierto simplificado está sujeto a ciertos límites de cuantía, que son diferentes para contratos de obras y contratos de servicios. Para los contratos de obras, el presupuesto base de licitación no puede superar los 2.000.000 euros, mientras que para los contratos de servicios, el límite es de 140.000 euros.
Tipo de Contrato | Límite de Cuantía |
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Obras | 2.000.000 € |
Servicios | 140.000 € |
Este procedimiento está diseñado para ser más eficiente y menos burocrático, permitiendo a las administraciones públicas adjudicar contratos de manera más rápida y efectiva, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la ley.
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se puede presentar como procedimiento abierto una licitación que por importe sea simplificado