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¿Que tipo de contrato se aplica a los suministros?

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Los suministros se rigen por contratos de suministro, que incluyen la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento de productos o bienes muebles.

Los contratos de suministro se definen como aquellos cuyo objeto es la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. No se consideran contratos de suministro aquellos que se refieren a propiedades incorporales o valores negociables, con la excepción de los contratos que tienen por objeto programas de ordenador.

Se consideran contratos de suministro específicamente los que implican la entrega sucesiva de bienes según las necesidades del adquirente, la adquisición y arrendamiento de equipos de telecomunicaciones o informáticos, los de fabricación con características peculiares fijadas por la entidad contratante, y aquellos que tienen por objeto la adquisición de energía.

Las causas de resolución de estos contratos incluyen el desistimiento antes o después de la iniciación del suministro o la suspensión del mismo por plazos que superen los cuatro u ocho meses, respectivamente, salvo que se especifique un plazo menor en el pliego.

La cuantía de los contratos de suministro se determina según el valor total estimado para la duración del contrato en el caso de arrendamientos de duración determinada, o por el valor correspondiente a cuarenta y ocho mensualidades en los de duración indeterminada o cuando no pueda determinarse la duración. En contratos de suministro regulares o prorrogables, se considera el valor total de contratos similares del ejercicio anterior o los doce meses previos, ajustados según los cambios previstos para los doce meses siguientes al contrato inicial. En contratos que pueden adjudicarse por lotes, se toma el valor estimado del conjunto de los lotes. Si el contrato contempla opciones, se calcula el valor estimado incluyendo el ejercicio de dichas opciones.

Los contratos de suministro necesarios para la ejecución de obras por la Administración se adjudican conforme a las reglas generales establecidas en la Ley para la adjudicación del respectivo tipo de contrato.

El contratista debe entregar los bienes en el tiempo y lugar fijados, y la Administración es responsable de la custodia de los bienes desde su entrega hasta su recepción formal, así como de su gestión una vez recibidos de conformidad, salvo en caso de vicios o defectos ocultos.

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