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plazo para aprobar las certificaciones y abonar la factura

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El plazo para aprobar las certificaciones es de un máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio, y las facturas deben ser abonadas en los plazos establecidos por la Ley de lucha contra la morosidad, que no pueden ser más desfavorables que los previstos en dicha ley.

La Administración debe expedir mensualmente certificaciones de la obra ejecutada, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que correspondan. Estas certificaciones son pagos a cuenta y están sujetas a rectificaciones y variaciones que puedan surgir en la medición final.

El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los previstos en la Ley de lucha contra la morosidad. La aceptación de los bienes o servicios debe realizarse en un plazo máximo de treinta días desde su entrega, y dentro de este mismo plazo deben formularse posibles motivos de disconformidad. Si no se realiza en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado.

En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tiene derecho al cobro de intereses de demora y a una indemnización por los costes de cobro, según lo previsto en la Ley de lucha contra la morosidad.

Concepto Plazo
Aprobación de certificaciones Máximo 30 días desde la entrega
Expedición de certificaciones Primeros 10 días del mes siguiente
Abono de facturas Según Ley de lucha contra la morosidad
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