La CPV 72313000-2 exige clasificación?
No, la CPV 72313000-2 no exige clasificación.
La clasificación de los empresarios en el ámbito de la contratación pública en España no es exigible para los contratos de servicios. En lugar de ello, se establecen criterios y requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que deben cumplir los empresarios interesados en participar en la licitación. Estos requisitos se definen en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallan en los pliegos del contrato.
En el caso de que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, se puede requerir una clasificación específica. Sin embargo, los empresarios pueden acreditar su solvencia mediante su clasificación en el subgrupo correspondiente o bien demostrando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en la licitación.
El CPV (Código de Vocabulario Común) es un sistema de codificación que se utiliza para identificar de manera estandarizada el objeto de los contratos públicos. El CPV 72313000-2 corresponde a servicios de procesamiento de datos. Dado que no se trata de un contrato de obras, sino de servicios, y teniendo en cuenta la información proporcionada, no se exige clasificación empresarial para este CPV.
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¿La CPV 72.313000-2 exige clasificación?
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EN CONTRATOS DE SERVICIOS NO SE PUEDE EXIGIR CLASIFICACION EMPRESARIAL AUNQUE SEA DE MANERA ALTERNATIVA?