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¿Se trata de una causa de exclusión, debiendo adjudicar el contrato al siguiente licitador, en caso de licitador no inscrito en ROLECE en procedimiento abierto simplificado?

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Sí, la falta de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) en un procedimiento abierto simplificado es una causa de exclusión, debiendo adjudicar el contrato al siguiente licitador.

En un procedimiento abierto simplificado, todos los licitadores deben estar inscritos en el ROLECE o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma en la fecha final de presentación de ofertas. Si un licitador no cumple con este requisito, su proposición será inadmisible.

La normativa permite que se considere admisible la proposición de un licitador que haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva antes de la fecha final de presentación de las ofertas. Sin embargo, si el licitador no está inscrito ni ha presentado la solicitud de inscripción, su oferta será excluida.

En caso de exclusión de un licitador por no estar inscrito en el ROLECE, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato al siguiente licitador en puntuación, siempre que este cumpla con todos los requisitos establecidos.

Requisito Procedimiento
Inscripción en ROLECE Obligatoria
Solicitud de inscripción previa a la fecha final de presentación Admisible
No inscripción ni solicitud Exclusión

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