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¿supone prohibición de contratar una infracción leve en materia profesional?

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No, una infracción leve en materia profesional no supone una prohibición de contratar con las entidades del sector público.

Las prohibiciones de contratar con las entidades del sector público, según la Ley de Contratos del Sector Público, se establecen para aquellas personas o entidades que se encuentren en situaciones específicas que comprometan su integridad o capacidad para cumplir con los contratos. Entre estas situaciones se incluyen condenas por delitos graves, sanciones firmes por infracciones graves en materia profesional que pongan en entredicho la integridad del contratista, y otras circunstancias detalladas en la ley.

Las infracciones que pueden llevar a una prohibición de contratar son aquellas calificadas como graves o muy graves en materia profesional, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, entre otras. Específicamente, la ley menciona las sanciones firmes por infracción grave en materia profesional como una de las causas para establecer una prohibición de contratar.

Por lo tanto, las infracciones leves en materia profesional no están incluidas dentro de las circunstancias que automáticamente conducen a una prohibición de contratar según la normativa vigente. La distinción entre infracciones leves, graves y muy graves es relevante para determinar las consecuencias y la posibilidad de que una entidad o persona sea excluida de los procesos de contratación pública.

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