¿Cuánto es el lucro cesante?
El lucro cesante es el beneficio que se deja de obtener como consecuencia de la resolución del contrato.
En los supuestos establecidos en el artículo 307 de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista solo tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al 3% del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
En los supuestos contemplados en el artículo 289, el contratista tendrá derecho a percibir el 6% del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar.
Por otra parte, en el artículo 246, se establece que el contratista tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al 2% del precio de la adjudicación, IVA excluido, en el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses. Y, en caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6% del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido.
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Indemnización al contratista
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