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medidas antifraude

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Las medidas antifraude en la contratación pública española se centran en garantizar la transparencia, evitar conflictos de intereses y asegurar la igualdad de trato entre candidatos y licitadores.

Para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, los órganos de contratación deben adoptar medidas adecuadas que prevengan, detecten y solucionen efectivamente los conflictos de intereses. Estos conflictos pueden surgir cuando el personal del órgano de contratación, que participa o puede influir en el procedimiento de licitación, tiene intereses financieros, económicos o personales que podrían comprometer su imparcialidad e independencia.

En el caso de empresas que hayan asesorado al órgano de contratación o participado en la elaboración de especificaciones técnicas o documentos preparatorios, se deben tomar medidas para evitar que su participación falsee la competencia. Esto puede incluir la exclusión de dichas empresas de la licitación si no hay otra manera de asegurar la igualdad de trato. Antes de proceder a la exclusión, se debe dar audiencia a la empresa para que justifique que su participación previa no afecta la competencia.

Además, se deben comunicar a todos los candidatos o licitadores la información intercambiada con empresas que participaron en la preparación del contrato y establecer plazos adecuados para la presentación de ofertas.

En cuanto a los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de ejecución de otros contratos, no pueden adjudicarse a las mismas empresas que los ejecutan, ni a empresas vinculadas a estas, para evitar conflictos de interés y asegurar la independencia en la supervisión.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 64; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/64] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 70; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/70]

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