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¿qué fases del expediente de contratación se encuentra sometidas a la función interventora?

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Las fases del expediente de contratación sometidas a la función interventora incluyen la aprobación del expediente de contratación, la adjudicación y formalización del contrato, y la ejecución del gasto.

La función interventora se aplica desde la aprobación del expediente de contratación, que incluye la resolución motivada por el órgano de contratación. Esta resolución también implica la aprobación del gasto, salvo en casos excepcionales donde el presupuesto no haya podido establecerse previamente.

Durante la fase de adjudicación y formalización del contrato, el expediente de contratación puede completarse incluso si la ejecución del contrato debe iniciarse en el ejercicio siguiente. En este contexto, se pueden comprometer créditos con las limitaciones establecidas en las normas presupuestarias de las Administraciones Públicas.

Además, en el caso de intervención del servicio, el órgano de contratación es responsable del nombramiento de los funcionarios que desempeñarán las funciones interventoras, a cuyas decisiones deberá someterse el contratista durante el período de intervención.

**- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/186]

  • [Ley de Contratos del Sector Público; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/70]
  • [Ley de Contratos del Sector Público; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/115]
  • [Ley de Contratos del Sector Público; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/117]
  • [Ley de Contratos del Sector Público; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/141]
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