cómo se justifica la devolución de una garantía en un contrato que finalmente no se formaliza
La devolución de una garantía en un contrato que no se formaliza no procede, ya que la garantía provisional se ejecutará e ingresará en el Tesoro Público o se transferirá a la entidad correspondiente si la retirada de la proposición es injustificada, si no se constituye la garantía definitiva, o si el contrato no se formaliza por causas imputables al adjudicatario.
Cuando un licitador retira su proposición de manera injustificada antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no cumple con la obligación de constituir la garantía definitiva, o no formaliza el contrato en el plazo establecido y la causa es imputable a él, se procede a la ejecución de la garantía provisional. Esto implica que la garantía provisional se incautará y se ingresará en el Tesoro Público o se transferirá a la entidad beneficiaria.
La garantía definitiva, por otro lado, está destinada a cubrir aspectos como la formalización del contrato en plazo, penalidades, correcta ejecución de las prestaciones, gastos por demora, daños y perjuicios, y en el caso de contratos de obras, servicios y suministros, también de la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía establecido.
En el caso de que el contrato no se formalice por causas no imputables al contratista, la devolución o cancelación de las garantías se realizará una vez depuradas las responsabilidades. Si el contrato no se ha formalizado y no se han producido responsabilidades por parte del contratista, la garantía se devolverá o cancelará.
Es importante destacar que la gestión de las garantías debe ser eficiente y coordinada entre las distintas unidades administrativas, y que los plazos para la devolución de las garantías deben ser respetados para evitar penalizaciones o retenciones indebidas.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - La gestión de las garantías de contratos públicos en Gobierto Contratación
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 62
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 110
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 111
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108