cuándo es obligatoria la inscripción de un licitador en el ROLECE?
La inscripción en el ROLECE es obligatoria para participar en los procedimientos abiertos simplificados y en los simplificados abreviados.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) generalmente es voluntaria, lo que permite a los operadores económicos acreditar su aptitud para contratar con el sector público y facilita la gestión de las licitaciones. Sin embargo, existe un supuesto en el que la inscripción se convierte en un requisito obligatorio.
La obligatoriedad de la inscripción en el ROLECE se establece para aquellos operadores económicos que deseen participar en los procedimientos abiertos simplificados y en los procedimientos abiertos simplificados abreviados. Estos procedimientos están regulados específicamente y requieren que los licitadores estén inscritos en el ROLECE para poder presentar sus ofertas.
Es importante destacar que, según una reciente Nota Informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la exigencia de inscripción en el ROLECE se entiende también cumplida mediante la acreditación de haber presentado solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
Referencias
[Blog de Gobierto - ROLECE, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; https://www.gobierto.es/blog/rolece-registro-oficial-de-licitadores-y-empresas-clasificadas-del-sector-publico]