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computo de interes legal del dinero si no he podido certificar

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El cómputo de intereses legales del dinero en caso de no poder certificar se refiere a los intereses de demora que pueden generarse si la Administración no cumple con sus obligaciones de pago en el plazo establecido.

Cuando un contratista no ha podido certificar, puede reclamar por escrito a la Administración el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si la Administración no responde en un mes, se considera que ha reconocido el vencimiento del plazo de pago. En este caso, el contratista puede presentar un recurso contencioso-administrativo por la inactividad de la Administración y solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

El órgano judicial adoptará la medida cautelar, a menos que la Administración demuestre que no se cumplen las condiciones para el pago o que la cantidad reclamada no es la correcta. Si el tribunal estima totalmente la pretensión de cobro, la Administración será condenada en costas.

Los intereses de demora se calculan sobre la cantidad adeudada y se aplican desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago hasta el día en que se realice el pago efectivo.

Concepto Descripción
Reclamación Por escrito a la Administración
Plazo de respuesta 1 mes
Medida cautelar Pago inmediato de la deuda
Intereses de demora Desde el vencimiento del plazo de pago hasta el pago efectivo
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