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TARIFAS PROYECTOS DE OBRA

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Las tarifas para proyectos de obra en el contexto de la contratación pública en España deben considerar la coordinación entre documentos técnicos y evitar duplicidades en honorarios. Además, en ciertos casos, la contratación conjunta de proyecto y ejecución es excepcional y debe justificarse.

En la elaboración de proyectos de obra, es esencial que los documentos técnicos estén coordinados para evitar duplicidades tanto en la documentación como en los honorarios de los autores. Esto asegura que las soluciones técnicas propuestas sean justificadas y cumplan con las especificaciones requeridas por la normativa aplicable.

La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras es excepcional. Esta modalidad solo se permite cuando existen motivos técnicos que obligan a vincular al empresario con los estudios de las obras, o cuando las obras presentan dimensiones excepcionales o dificultades técnicas singulares que requieren soluciones específicas de las empresas.

En estos casos excepcionales, la administración debe redactar un anteproyecto o documento similar antes de la licitación. Si se opta por esta modalidad, el contratista debe presentar el proyecto para su supervisión y aprobación antes de iniciar la ejecución de la obra. Si hay desacuerdos sobre precios, el contratista puede quedar exonerado de ejecutar las obras, teniendo derecho únicamente al pago por la redacción del proyecto.

En proyectos de infraestructuras hidráulicas o de transporte de gran complejidad, el precio máximo se limita al proyecto, y la ejecución queda supeditada a la viabilidad financiera. Si se renuncia a la ejecución, el contratista recibe el pago del proyecto más un 5% de compensación.

    Referencias:
- [LOE - Artículo 4. Proyecto (Ley 38/1999); URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-ordenacion-edificacion/4] - [LCSP - Artículo 234. Presentación del proyecto por el empresario (Ley 9/2017); URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/234] - [LPAP - Artículo 165. Verificación de proyectos de obras (Ley 33/2003); URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-patrimonio-administraciones-publicas/165]
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