en procesos abiertos es obligatorio registro licitadores
En los procedimientos abiertos no es obligatorio que los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, salvo en el procedimiento abierto simplificado, donde sí es necesario.
En el procedimiento abierto estándar, cualquier operador económico interesado puede presentar una oferta sin la necesidad de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Este procedimiento es el más común en la contratación pública y no requiere la inscripción previa en dicho registro.
Sin embargo, en el procedimiento abierto simplificado, que es una modalidad del procedimiento abierto, sí se exige que los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o en un registro equivalente. Esta inscripción debe estar vigente en la fecha final de presentación de ofertas. En caso de no estar inscritos, los licitadores pueden acreditar que han presentado la solicitud de inscripción junto con la documentación necesaria antes de la fecha límite de presentación de ofertas.
| Procedimiento | Inscripción en el Registro de Licitadores |
|---|---|
| Abierto | No es obligatoria |
| Abierto Simplificado | Obligatoria |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159
- Blog de Gobierto - Procedimiento abierto
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado
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