cuando esta un contrato sujeto a regulacion armonizada
Un contrato está sujeto a regulación armonizada cuando, por su importe y objeto, debe cumplir con ciertas exigencias del derecho europeo, garantizando transparencia, publicidad y plazos adecuados para asegurar la igualdad de concurrencia de operadores económicos del Espacio Económico Europeo.
Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) incluyen contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios, siempre que su valor estimado sea igual o superior a ciertos umbrales económicos. Estos umbrales son diferentes según el tipo de contrato y la entidad contratante.
Tipo de Contrato | Umbral Económico (IVA excluido) |
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Obras, concesión de obras, concesión de servicios | 5.382.000 euros |
Suministros y servicios | 215.000 euros |
Servicios especiales (Anexo IV) | 750.000 euros |
Además de los umbrales económicos, los contratos SARA deben ser celebrados por poderes adjudicadores o entidades mencionadas en la normativa, y deben cumplir con requisitos adicionales de publicidad y transparencia, como la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Existen excepciones a la regulación armonizada, independientemente de su valor estimado. Estas incluyen contratos relacionados con la defensa, servicios de comunicación audiovisual, redes públicas de comunicaciones, servicios jurídicos específicos, y otros que impliquen medidas especiales de seguridad o protección de intereses esenciales del Estado.