las modificaciones no previstas son obligatorias para el contratista siempre y cuando cumplan los requisitos legales
Las modificaciones no previstas en el contrato no son obligatorias para el contratista a menos que cumplan ciertos requisitos legales específicos.
Para que una modificación no prevista sea considerada obligatoria para el contratista, debe justificarse en uno de los supuestos permitidos por la ley. Estos incluyen la necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales, siempre que el cambio de contratista no sea posible por razones económicas o técnicas, y que la modificación no exceda el 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Otra situación que puede justificar una modificación es cuando surgen circunstancias imprevisibles que una administración diligente no podría haber previsto. En este caso, la modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato y tampoco debe exceder el 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Además, las modificaciones no deben ser sustanciales. Una modificación se considera sustancial si altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista, si amplía significativamente el ámbito del contrato, o si introduce condiciones que habrían cambiado el resultado del procedimiento de contratación inicial.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Justificación necesaria | Obras, suministros o servicios adicionales; circunstancias imprevisibles |
| Límite de cuantía para modificaciones | No exceder el 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido |
| No alteración de la naturaleza del contrato | La modificación no debe cambiar la naturaleza global del contrato |
| No ser sustancial | No alterar el equilibrio económico, ni ampliar significativamente el ámbito del contrato |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 206. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato
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Se plantea una modificación del contrato por servicios afectados no previsto.que requisitos deben cumplirse para que esta modificación sea legal
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Se plantea una modificación del contrato por servicios no previstos, que requisitos deben cumplirse para que esta modificación sea legal
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para las modificaciones no previstas, el contratista puede negarse
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En el artículo 205.2 de la LCSP, ¿Basta con cumplir uno de los tres supuestos que se dan para justificar una modificación no prevista? ¿O hay que cumplir los tres?
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Cuales son los casos de modificacion no prevista
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Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
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modificaciones no previstas
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precio inicial de una modificación no prevista
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que tramites son preceptivos para aprobar la modificacion por servicios afectados no previstos
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¿Porcentaje adicional del precio de una modificacion no prevista de un contrato de servicio?