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las modificaciones no previstas son obligatorias para el contratista siempre y cuando cumplan los requisitos legales

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Las modificaciones no previstas en el contrato no son obligatorias para el contratista a menos que cumplan ciertos requisitos legales específicos.

Para que una modificación no prevista sea considerada obligatoria para el contratista, debe justificarse en uno de los supuestos permitidos por la ley. Estos incluyen la necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales, siempre que el cambio de contratista no sea posible por razones económicas o técnicas, y que la modificación no exceda el 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido.

Otra situación que puede justificar una modificación es cuando surgen circunstancias imprevisibles que una administración diligente no podría haber previsto. En este caso, la modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato y tampoco debe exceder el 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido.

Además, las modificaciones no deben ser sustanciales. Una modificación se considera sustancial si altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista, si amplía significativamente el ámbito del contrato, o si introduce condiciones que habrían cambiado el resultado del procedimiento de contratación inicial.

Concepto Detalle
Justificación necesaria Obras, suministros o servicios adicionales; circunstancias imprevisibles
Límite de cuantía para modificaciones No exceder el 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido
No alteración de la naturaleza del contrato La modificación no debe cambiar la naturaleza global del contrato
No ser sustancial No alterar el equilibrio económico, ni ampliar significativamente el ámbito del contrato
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