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cuales son los umbrales para que un contrato esté sujeto a regulación armonizada

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Los umbrales para que un contrato esté sujeto a regulación armonizada varían según el tipo de contrato y la entidad contratante.

  • Contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios: Estos contratos están sujetos a regulación armonizada cuando su valor estimado es igual o superior a 5.382.000 euros.

  • Contratos de suministro y servicios: El umbral para estos contratos es de 215.000 euros cuando son adjudicados por entidades distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Para los contratos adjudicados por estas últimas entidades, el umbral es de 140.000 euros.

  • Contratos de servicios especiales (Anexo IV LCSP): Los servicios sociales, de salud, educativos, culturales y otros servicios específicos están sujetos a regulación armonizada si su valor estimado es igual o superior a 750.000 euros.

En el caso de los contratos que se adjudiquen por lotes separados, si el valor acumulado de los lotes alcanza o supera los umbrales mencionados, se aplicarán las normas de regulación armonizada a cada lote. Sin embargo, se pueden exceptuar los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no exceda el 20% del valor acumulado de todos los lotes.

Tipo de Contrato Umbral para Regulación Armonizada
Obras, concesión de obras y concesión de servicios 5.382.000 euros
Suministro y servicios (Entidades Generales del Estado, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social) 140.000 euros
Suministro y servicios (Otras entidades) 215.000 euros
Servicios especiales (Anexo IV LCSP) 750.000 euros

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/19] [Blog de Gobierto - Contratos SARA; https://www.gobierto.es/blog/contratos-sara]

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