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Para la explotación de una cafetería anexa a la piscina municipal, ¿Estamos ante un contrato privado o un administrativo especial?

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La explotación de una cafetería anexa a una piscina municipal estaría sujeta a un contrato de concesión de servicios y, por tanto, tendría carácter administrativo.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que los servicios de titularidad o competencia de la Administración que sean susceptibles de explotación económica por particulares pueden gestionarse indirectamente mediante un contrato de concesión de servicios. Esto incluye servicios como la explotación de una cafetería, siempre que no impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, es necesario establecer su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad queda asumida por la Administración como propia, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos jurídicos, económicos y administrativos relativos a la prestación del servicio.

Los contratos de concesión de servicios celebrados por una Administración Pública tienen carácter administrativo. Estos contratos se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Por lo tanto, en el caso de la explotación de una cafetería anexa a una piscina municipal, estaríamos ante un contrato de concesión de servicios con carácter administrativo, ya que se trata de un servicio que puede ser explotado económicamente por particulares y no implica el ejercicio de la autoridad pública.

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