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cuando pedir intervención delegada en un suministro

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La intervención delegada en un contrato de suministro se solicita cuando se presentan situaciones que justifiquen la necesidad de una supervisión y control directos por parte de la Administración sobre la ejecución del contrato. Esto puede incluir incumplimientos por parte del contratista, la necesidad de asegurar la correcta aplicación de las cláusulas contractuales, o situaciones excepcionales que requieran una gestión directa temporal del contrato por parte de la Administración.

La intervención del servicio, según la normativa aplicable, es una medida que la Administración puede tomar para asegurar la correcta ejecución de un contrato. Esta se acuerda cuando existen razones que comprometen el cumplimiento de los objetivos del contrato, ya sea por dificultades técnicas, incumplimientos por parte del contratista, o cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo la satisfacción de las necesidades cubiertas por el contrato.

Una vez decidida la intervención, el órgano de contratación designará a uno o más funcionarios encargados de llevar a cabo las funciones de supervisión y control del contrato. Estos funcionarios tendrán la autoridad necesaria para tomar decisiones en nombre de la Administración, y el contratista deberá acatar sus indicaciones durante el período que dure la intervención.

La solicitud de intervención delegada se fundamenta en la necesidad de garantizar que los bienes o servicios contratados se suministren de acuerdo con los términos establecidos en el contrato, protegiendo así los intereses públicos. Es una herramienta que la Administración tiene a su disposición para actuar de manera eficaz ante situaciones problemáticas que puedan surgir durante la ejecución de un contrato de suministro.

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